Artículo sexto. Corresponde a la Secretaria de Obras Públicas cumplir las siguientes funciones
Elaborar los planes y programas de obras públicas del Territorio.
Ejecutar planes y programas de obras públicas.
Construir, reconstruir y conservar carreteras, caminos, edificios, puentes, etc.
Prestar asistencia técnica a los Municipios y Corregimientos para la elaboración y ejecución de sus programas.
Hacer cumplir las normas dadas por la Dirección General de Intendencias y Comisarias sobre el crecimiento urbano de las poblaciones del Territorio.
Coordinar las actividades de las entidades que adelanten programas afines.