Artículo cuarto. Corresponde a la Secretaria de Gobierno cumplir las siguientes funciones
Asesorar al Intendente en la adopción de la política general de Gobierno.
Coordinar los organismos encargados del mantenimiento del orden público en el Territorio.
Dirigir y coordinar la actividad de los alcaldes, corregidores e inspectores de policía.
Coadyuvar en la administración de justicia y supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios. f) Coordinar y programar la Acción Comunal, Integración popular, Asuntos Indígenas y Cooperativismo. g) Tramitar todo lo relacionado con la administración del personal, h) Velar por el cumplimiento de las normas que esturaran las dependencias de la Intendencia.