°. Modifícase el inciso 3° del
del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008, el cual quedará así: Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia sufragará los gastos propios del ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, con los recursos propios previstos en su presupuesto ordinario, así como con aquellos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le transfiera para tal efecto. Se entienden contemplados todos los gastos necesarios para el cabal cumplimiento de tales funciones y la asunción de responsabilidad, en que incurra la entidad, derivadas del ejercicio de las mismas.
inciso 3 ) Artículo 7 DECRETO 4334 de 2008