Del reconocimiento y pago de los servicios prestados y capitados en municipios diferentes al de residencia. En el caso de población que, en virtud de la catástrofe invernal, se ha trasladado de residencia y opere la capitación como forma de contratación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud a cargo de las EPS, estas o las IPS respectivas deben realizar convenios de transferencia de la capitación de manera que se garantice el servicio. Para los casos de los servicios con cargo a los recursos de oferta de las entidades territoriales, las IPS o Empresas Sociales del Estado involucradas deben realizar convenios de cruce de pago de dichos servicios, independiente del mecanismo de pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo pertinente.
Decreto 17 de 2011 →Inexequible
Artículo 14
Del Reconocimiento Y Pago De Los Servicios Prestados Y Capitados En Municipios Diferentes Al De Residencia
Decreto 17 de 2011 · por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.