°. Recursos adicionales para prevención y otros usos. El
1° del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 que trata sobre premios no reclamados se modifica con el siguiente texto: "
Durante el término de seis meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el 75% de los recursos de que trata el inciso 3° del presente artículo se destinarán a acciones preventivas y a la intensificación de las acciones colectivas de vigilancia y control en la población damnificada, priorizando aquella ubicada en alojamientos y albergues temporales o, en su defecto, para el soporte logístico de los equipos de salud en la zona de desastre incluida la contratación de transporte (cualquier modalidad), alimentación, hospedaje, dotación de personal especial para zonas con afectación o para acciones de inspección y vigilancia en salud pública, conforme a los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Tales recursos serán transferidos a la entidad concedente y/o al Fondo Territorial de Salud respectivo que usufructúe el juego de suerte y azar".
Artículo 12 LEY 1393 de 2010 MEDIDAS EN SALUD PÚBLICA