Micelio

Artículo 4

De Los Recursos Adicionales Para Prevención En Salud En Las Zonas Afectadas

Decreto 17 de 2011 · por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los recursos adicionales para prevención en salud en las zonas afectadas. Modificase, transitoriamente, el artículo 4° de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos . El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 2° de la Ley 715 y los

Parágrafo

s transitorios 2° y 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3° de la Ley 715, así

1.

Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.

2.

Un 25% corresponderá a la participación para salud.

3.

Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.

4.

Un 11.1% corresponderá a la participación de propósito general".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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