°. De los recursos adicionales para prevención en salud en las zonas afectadas. Modificase, transitoriamente, el artículo 4° de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos . El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el
del artículo 2° de la Ley 715 y los
s transitorios 2° y 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3° de la Ley 715, así
Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.
Un 25% corresponderá a la participación para salud.
Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
Un 11.1% corresponderá a la participación de propósito general".