ARTICULO 3 º En cumplimiento de lo determinado por la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de] Presupuesto evaluarán y revisarán la adecuada ejecución que se efectúe de estos recursos, incluyendo aquellos destinados a gastos reservados, de tal forma que se comprueben los fines para los cuales se hacen las apropiaciones.
Decreto 920 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Decreto 920 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.