Pruebas fuera de término. Las pruebas decretadas oportunamente, que una vez vencido el término probatorio no se hubieren practicado o aportado al procedimiento, se tendrán en cuenta para su valoración cuando
Hayan sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención.
A juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos. Para los efectos previstos en este artículo se podrá ampliar razonablemente el término para cerrar el período probatorio.