Micelio

Artículo 109

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigación disciplinaria. Cuando de la indagación preliminar, de la queja o del informe y sus anexos, el investigador encuentre establecida la existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma, ordenará investigación disciplinaria. El auto de trámite que la ordene deberá contener

1.

Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga y sobre el carácter de falta disciplinaria.

2.

La orden de las pruebas que se consideren conducentes.

3.

Solicitud para que se informe sobre los antecedentes laborales disciplinarios internos, los existentes en la Procuraduría General de la Nación, la remuneración mensual devengada para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida.

4.

La orden de informar a la Procuraduría General de la Nación para que decida si ejerce la competencia preferente y si así lo dispone, las diligencias se suspenderán y se remitirá lo actuado en el estado en que se encuentre.

5.

La orden de comunicar al investigado esta decisión.

6.

La anotación expresa de que contra él no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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