Omisión en el suministro de información. A las personas naturales o jurídicas que omitan en forma injustificada, el suministro de la información o de la documentación solicitada dentro de una investigación disciplinaria, podrá imponérseles multas sucesivas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes, hasta que cese la omisión. Cuando quien incurra en omisión sea servidor público de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedará incurso en falta disciplinaria grave. Se entenderá que existe omisión cuando la respuesta no se suministra dentro del término fijado por el solicitante o cuando con ella se suministra la información incompleta o diferente a la requerida. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar la respectiva información o aportar la documentación solicitada. Lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior será igualmente aplicable en relación con las multas de que trata el presente artículo. TITULO VIII. TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPITULO I. Indagación preliminar
Decreto 1073 de 1999 →Vigente
Artículo 100
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.