Micelio

Artículo 99

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Testigo renuente. Salvo las excepciones constitucionales y legales a su favor, cuando el testigo, sea particular o servidor público de una entidad diferente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se muestre renuente a rendir declaración dentro del procedimiento disciplinario, será objeto de multas sucesivas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes, hasta tanto cese la renuencia. Cuando el renuente a rendir declaración sea servidor público de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedará incurso en falta disciplinaria grave. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la obligación de rendir la respectiva declaración. Las multas a que se refiere el presente artículo, serán aplicadas mediante resolución por el funcionario que esté conociendo del procedimiento, previa oportunidad para que se suministren las explicaciones del caso dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha señalada para la declaración. Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición y, en todo caso, el total de las mismas no podrá exceder de ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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