Oportunidad para la revisión selectiva. El funcionario competente deberá decidir si el acto administrativo susceptible de revisión selectiva será objeto o no de dicha actuación, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva providencia. En el primero de los casos, el término para decidir la revisión será máximo de treinta (30) días.
Decreto 1073 de 1999 →Vigente
Artículo 82
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.