Funcionarios competentes. El nominador conocerá de la Revisión Selectiva de todos los fallos proferidos en los procedimientos ordinarios, con excepción del que profiera el Secretario General siempre y cuando haya sido impugnado. El Director General será el competente para revisar selectivamente los fallos de única instancia proferidos por el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General y por el Secretario de Desarrollo Institucional. El Secretario General será el competente para revisar selectivamente los fallos de única instancia proferidos por el funcionario que se desempeñe en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central. Quien se desempeñe en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central será el competente para revisar selectivamente los autos inhibitorios y los autos de archivo provisional o definitivo, proferidos por los funcionarios que se desempeñen en las jefaturas de sus dependencias o sus delegados y los fallos de única instancia proferidos por funcionarios del nivel central y por los Directores Regionales, así como los autos de archivo definitivo proferidos por estos últimos. El Director Regional conocerá de la Revisión Selectiva de todos los fallos de única instancia proferidos por los funcionarios de su jurisdicción y de los autos inhibitorios y los autos de archivo provisional o definitivos, proferidos por el jefe de la dependencia disciplinaria regional o sus delegados.
Decreto 1073 de 1999 →Vigente
Artículo 81
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.