Micelio

Artículo 80

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Providencias revisables. Podrán ser objeto de Revisión Selectiva los autos inhibitorios, de archivo provisional o definitivo y todos los fallos. Sobre la procedencia de la revisión selectiva deberá dejarse expresa manifestación en el cuerpo del acto respectivo. Quien profiera la decisión deberá remitir copia, en forma inmediata, al funcionario competente para que decida si ejerce o no la facultad de Revisión. Cuando se trate de fallos, dicha remisión deberá efectuarse una vez vencido el término para recurrir o resueltos los recursos que se interpongan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1999