Micelio

Artículo 65

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación personal. Las providencias señaladas en el artículo anterior se notificarán personalmente si el interesado comparece ante el funcionario competente antes de que se surta otro tipo de notificación. Una vez producida la decisión se citará inmediatamente al investigado, por medio eficaz y adecuado a la dependencia donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el procedimiento disciplinario, con el objeto de notificarle el contenido de aquélla y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. Si vencido el término de cinco (5) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, procederá la notificación por estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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