Derechos del investigado. Son derechos del investigado
Conocer la investigación;
Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con las conductas que se le endilgan;
Solicitar pruebas e intervenir en la práctica de las que estime necesarias, las cuales deberán practicarse siempre y cuando sean conducentes, pertinentes y útiles;
Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello;
Designar apoderado si lo considera necesario, quien podrá presentar y solicitar pruebas, desde la indagación preliminar.
Solicitar que se le expidan fotocopias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado. El apoderado para los fines de la defensa tiene los mismos derechos del investigado. Cuando existan criterios contradictorios entre ellos prevalecerán los del apoderado. TITULO V. PROVIDENCIAS CAPITULO I. Autos y fallos