Micelio

Artículo 51

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colisión de competencias. El funcionario que se considere sin competencia para conocer de una actuación disciplinaria, así lo consignará en auto motivado y la remitirá directamente a quien en su concepto deba adelantar el procedimiento. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, asumirá el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al funcionario que se desempeñe en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central, con el objeto de que éste decida el conflicto. Igual procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes. El funcionario de inferior nivel no podrá promover colisión de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquél, de plano, resolverá lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1999