Competencia según el sujeto investigado. Cuando el investigado hubiere cometido la falta teniendo la calidad de Administrador Delegado, Administrador Local, Administrador Especial, Director Regional, Subsecretario, Subdirector o Jefe de Oficina, la competencia para investigar y fallar corresponderá a la dependencia disciplinaria del Nivel Central. La competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quien se desempeñe en la Jefatura de la dependencia disciplinaria del Nivel Central, corresponde al Secretario General y el Director General conocerá en segunda instancia. La competencia para investigar y sancionar disciplinariamente al Director General, a los Directores de Impuestos y de Aduanas, al Secretario General y Secretario de Desarrollo Institucional, corresponderá a la Procuraduría General de la Nación.
Decreto 1073 de 1999 →Vigente
Artículo 47
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.