Competencia por la naturaleza de la falta. La competencia para adelantar y fallar el procedimiento disciplinario, de conformidad con la naturaleza de la falta, corresponde
En el caso de falta grave
En cuanto a la investigación: Al funcionario que se desempeñe en la jefatura de investigaciones de la dependencia disciplinaria del nivel central o del nivel regional, o su delegado, según el caso;
En cuanto al fallo: En primera instancia, al funcionario que se desempeñe en la jefatura de fallos de la dependencia disciplinaria del nivel central, o su delegado, y al Director Regional respectivo, según el caso. En segunda instancia le compete al funcionario que se desempeñe en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central. En todo caso, el nominador hará revisión selectiva de los fallos que se produzcan dentro de los procedimientos ordinarios, salvo las excepciones previstas en este decreto.
En el caso de falta leve, al jefe inmediato del investigado, quien investigará y fallará el procedimiento en única instancia, mediante el procedimiento breve contemplado en este decreto.