Micelio

Artículo 45

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia por la naturaleza de la falta. La competencia para adelantar y fallar el procedimiento disciplinario, de conformidad con la naturaleza de la falta, corresponde

1.

En el caso de falta grave

a)

En cuanto a la investigación: Al funcionario que se desempeñe en la jefatura de investigaciones de la dependencia disciplinaria del nivel central o del nivel regional, o su delegado, según el caso;

b)

En cuanto al fallo: En primera instancia, al funcionario que se desempeñe en la jefatura de fallos de la dependencia disciplinaria del nivel central, o su delegado, y al Director Regional respectivo, según el caso. En segunda instancia le compete al funcionario que se desempeñe en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central. En todo caso, el nominador hará revisión selectiva de los fallos que se produzcan dentro de los procedimientos ordinarios, salvo las excepciones previstas en este decreto.

2.

En el caso de falta leve, al jefe inmediato del investigado, quien investigará y fallará el procedimiento en única instancia, mediante el procedimiento breve contemplado en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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