Micelio

Artículo 41

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegro del suspendido. El investigado suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función en los siguientes casos

1.

Cuando la investigación termine porque el hecho investigado no existió, no se considera como falta disciplinaria, o se justifica, o el acusado no lo cometió, o la acción no puede proseguirse, o por haberse declarado la nulidad de lo actuado incluido el auto que decretó la suspensión provisional.

2.

Por la expiración del término de suspensión sin que hubiere terminado la investigación. 5. Cuando la sanción impuesta fuere de amonestación escrita, multa o suspensión por un término inferior al de la suspensión provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1999