Reintegro del suspendido. El investigado suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función en los siguientes casos
Cuando la investigación termine porque el hecho investigado no existió, no se considera como falta disciplinaria, o se justifica, o el acusado no lo cometió, o la acción no puede proseguirse, o por haberse declarado la nulidad de lo actuado incluido el auto que decretó la suspensión provisional.
Por la expiración del término de suspensión sin que hubiere terminado la investigación. 5. Cuando la sanción impuesta fuere de amonestación escrita, multa o suspensión por un término inferior al de la suspensión provisional.