Micelio

Artículo 40

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión provisional. Cuando la investigación verse sobre faltas graves, el nominador, por su iniciativa o a solicitud del funcionario que la adelanta, podrá ordenar la suspensión provisional del investigado hasta por el término de noventa (90) días, prorrogable hasta por treinta (30) días más, siempre y cuando existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en la entidad, función o servicio reviste peligrosidad o ante la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta. La providencia que ordene la suspensión provisional será motivada, tendrá vigencia inmediata y contra ella no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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