Micelio

Artículo 39

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo y pago de la multa. Las multas deberán cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto que hace efectiva la sanción, mediante consignación a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la cuenta que se señale para el efecto. Vencido el plazo señalado sin que se efectúe el pago, se causarán intereses a la tasa vigente a la fecha de pago para los intereses moratorios aplicables en materia tributaria, sin perjuicio de la indexación contemplada en el artículo anterior. Cuando la sanción consista en multa que exceda de once (11) días de la remuneración devengada en el momento de la comisión de la falta y el sancionado continúe vinculado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la multa junto con sus correspondientes intereses, podrá realizarse en cuotas iguales que serán descontadas de la nómina, siempre y cuando el monto a cancelarse por el trabajador y la remuneración, devengada así lo permitan de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia. En este evento, el pago total deberá efectuarse en un término que no podrá exceder de ocho (8) meses contados desde la fecha de notificación del acto que hace efectiva la sanción. Cuando el pago de la multa no se efectúe dentro de las oportunidades señaladas, se remitirá el correspondiente acto administrativo al área de cobranzas de la Administración de Impuestos y Aduanas competente, para que inicie de inmediato el cobro coativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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