Límite de las sanciones. Las faltas leves dan lugar a la aplicación de las sanciones de amonestación escrita con anotación en la hoja de vida o de multa hasta diez (10) días de la remuneración mensual devengada en el momento de cometer la falta. Las faltas graves se sancionarán con multas entre once (11) y ciento veinte (120) días de la remuneración mensual devengada al tiempo de cometerlas, suspensión en el cargo entre once (11) y ciento veinte (120) días o destitución. Para efectos de determinar el monto de la multa en los casos en que la remuneración mensual sea variable, se deberá tener como tal el promedio de los seis meses anteriores.
Decreto 1073 de 1999 →Vigente
Artículo 38
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.