Sanciones accesorias. Son sanciones accesorias las siguientes
Inhabilidad para ejercer funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años, la cual procede sólo en caso de destitución.
El pago, la devolución, la restitución o la reparación, según el caso, del bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que ellos no se hayan cumplido en el proceso penal, cuando la conducta haya originado las dos acciones.