Micelio

Artículo 34

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conductas que pueden dar lugar a destitución. De conformidad con los artículos contenidos en este capítulo pueden dar lugar a destitución las siguientes conductas

1.

Apropiarse o usar indebidamente bienes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes de particulares cuya administración o custodia se les haya confiado.

2.

Apropiarse, retener o usar indebidamente, bienes que por error ajeno se hayan recibido.

3.

Dar a los bienes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que estén destinados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste.

4.

Dar lugar a que por su culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.

5.

Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero, cosas o cualquier otra utilidad indebidas, o solicitarlos.

6.

Recibir para sí o para un tercero, dinero u otra utilidad, o aceptar remuneración directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo y/o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.

7.

Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes.

8.

Interesarse ilícitamente en provecho propio de un tercero en cualquier clase de contrato u operación en que daba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.

9.

Tramitar dolosamente o con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente, con dolo o negligencia grave, omitir su tramitación.

10.

Obtener por sí o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado en debida forma.

11.

Proferir acto administrativo o dictamen cuya constitucionalidad o legalidad haya sido cuestionada en forma reiterada por los tribunales competentes.

12.

Omitir, retardar o denegar en forma justificada un acto propio de sus funciones.

13.

Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad para ello.

14.

Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas

15.

No dar cuenta a la autoridad del conocimiento que tenga de la ocurrencia de delitos cuya averiguación deba adelantarse de oficio.

16.

Dar a conocer indebidamente documento, información o noticia que deba mantener en secreto o reserva, conforme a la Constitución y la ley.

17.

Utilizar indebidamente informaciones o datos allegados a su conocimiento por razón de sus funciones.

18.

Representar, litigar, gestionar o asesorar a otras personas en asunto judicial, administrativo o policivo.

19.

Obtener el empleo de la fuerza pública, o emplear la que se tenga a disposición, para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.

20.

Realizar actividades públicas diversas de las que legalmente le correspondan.

21.

Falsificar documento público o privado que pueda servir de prueba, o usar uno falso, consignar en ellos una falsedad o callar total o parcialmente la verdad.

22.

Destruir, suprimir, u ocultar, total o parcialmente, documentos públicos o privados que puedan servir de prueba.

23.

Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten ante dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

24.

Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en las normas vigentes.

25.

Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas.

26.

Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia, u otro emblema patrio.

27.

Incitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades legítimas, y en general a la alteración del orden público y a la comisión de delitos, a través de cualquier medio de comunicación público o privado.

28.

Injuriar o calumniar, amenazar, provocar o agredir a superiores o compañeros de trabajo.

29.

Causar intencionalmente daño material a los bienes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del Estado, o de particulares cuando estén a su cuidado.

30.

Causar daño a los equipos de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los equipos en que se almacene o guarde la misma.

31.

Obstaculizar, desviar o no prestar, injustificadamente, la colaboración que se le requiera en los procedimientos administrativos disciplinarios que se adelanten.

32.

Abandonar injustificadamente el cargo o el servicio.

33.

Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias o negarse a ejercer dichas competencias, cuando sea del caso.

34.

Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

35.

Poner los recursos del Estado o la jornada de trabajo al servicio de la actividad de los partidos y movimientos políticos.

36.

Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislación aduanera.

37.

Las demás conductas descritas en otras disposiciones legales que tengan prevista como sanción la destitución. CAPITULO II. Sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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