Micelio

Artículo 31

Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circunstancias que agravan la responsabilidad. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes

1.

Haber sido sancionado en los cinco años anteriores.

2.

Obrar por motivos innobles o fútiles.

3.

Haber preparado ponderadamente la falta.

4.

Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.

5.

Haber intentado atribuir a otro la responsabilidad de la falta.

6.

Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada por su superior.

7.

Haber cometido la falta utilizando bienes que le hubieren sido entregados para el ejercicio de sus funciones o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, o que pertenezcan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a otra entidad pública.

8.

Obrar con complicidad de otro.

9.

Hacer más nocivas las consecuencias de la falta. 10 Negarse a prestar colaboración eficaz para determinar la participación de otros funcionarios en la comisión de la falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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