Circunstancias que agravan la responsabilidad. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes
Haber sido sancionado en los cinco años anteriores.
Obrar por motivos innobles o fútiles.
Haber preparado ponderadamente la falta.
Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
Haber intentado atribuir a otro la responsabilidad de la falta.
Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada por su superior.
Haber cometido la falta utilizando bienes que le hubieren sido entregados para el ejercicio de sus funciones o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, o que pertenezcan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a otra entidad pública.
Obrar con complicidad de otro.
Hacer más nocivas las consecuencias de la falta. 10 Negarse a prestar colaboración eficaz para determinar la participación de otros funcionarios en la comisión de la falta.