Circunstancias que atenúan la responsabilidad. Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes
La buena conducta anterior.
Obrar por motivos nobles o altruistas.
Obrar en estado de ofuscación originado en circunstancias de difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente.
Procurar voluntariamente anular o disminuir los efectos nocivos de la falta, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.
Confesar la comisión de la falta o evitar la injusta vinculación de otros funcionarios.
Colaborar en forma eficaz para determinar la participación de otros funcionarios en la comisión de la falta, siempre y cuando tal circunstancia quede demostrada en el procedimiento.
El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.