º . Colaboración con las Investigaciones Disciplinarias. Todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, están en la obligación de prestar la colaboración oportuna y eficaz que sea necesaria para el correcto y ágil desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Por tanto, no podrán negarse, sin justa causa, a rendir declaración o a suministrar los documentos e informaciones que les sean requeridos por los funcionarios competentes para adelantar dichas investigaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 79 de la Ley 488 de 1998. En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo, procederán las sanciones que se establecen en este decreto, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar.
Decreto 1073 de 1999 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.