° De la inspección y vigilancia. Le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de la atribución de ejercer inspección y vigilancia sobre la actividad de las personas dedicadas a las labores reguladas por la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979, atender las quejas relacionadas con los siguientes hechos
Anuncio y desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles sin contar con el permiso correspondiente, o sin ajustarse a la verdad de los hechos que le constan a las autoridades distritales o municipales o a la misma Superintendencia, en relación con los respectivos planes de vivienda.
Desarrollo de planes o programas de autoconstrucción, así como el anuncio y enajenación de las unidades de vivienda resultantes, sin los correspondientes permisos que otorgan las entidades distritales o municipales.
Constitución de gravamen o cualquier acto de limitación del dominio, como la hipoteca, el censo, la anticresis, el arrendamiento por escritura pública, sin la previa autorización de la entidad competente distrital o municipal, con posterioridad al otorgamiento del permiso para desarrollar la actividad de enajenación.
En general, por la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias consagradas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, no asignadas expresamente a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá.