Micelio

Artículo 4

De La Inspección Y Vigilancia

Decreto 1555 de 1988 · DECRETO 1555 DE 1988, 03/08/1988, por el cual se reglamentan algunas disposiciones contenidas en los Decretos 078 y 497 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la inspección y vigilancia. Le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de la atribución de ejercer inspección y vigilancia sobre la actividad de las personas dedicadas a las labores reguladas por la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979, atender las quejas relacionadas con los siguientes hechos

a)

Anuncio y desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles sin contar con el permiso correspondiente, o sin ajustarse a la verdad de los hechos que le constan a las autoridades distritales o municipales o a la misma Superintendencia, en relación con los respectivos planes de vivienda.

b)

Desarrollo de planes o programas de autoconstrucción, así como el anuncio y enajenación de las unidades de vivienda resultantes, sin los correspondientes permisos que otorgan las entidades distritales o municipales.

c)

Constitución de gravamen o cualquier acto de limitación del dominio, como la hipoteca, el censo, la anticresis, el arrendamiento por escritura pública, sin la previa autorización de la entidad competente distrital o municipal, con posterioridad al otorgamiento del permiso para desarrollar la actividad de enajenación.

d)

En general, por la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias consagradas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, no asignadas expresamente a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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