° De la quejas. Le corresponde al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios, atender las quejas relacionadas con los siguientes hechos
Desmejoramiento de las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, o por incumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal, o por inobservancia de los modelos de contratos aprobados por la respectiva entidad territorial.
El otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o vivienda, o para la construcción de las mismas, no sometido a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos de los artículos 1° y 4° del Decreto-ley 2610 de 1979 y sus decretos reglamentarios. Cuando la queja se refiera a la ocurrencia de cualquiera de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, la entidad territorial receptora de la misma dará traslado inmediato de ella a la Superintendencia de Sociedades, para los efectos a que haya lugar.