Micelio

Artículo 2

De La Expedición De Certificaciones

Decreto 1555 de 1988 · DECRETO 1555 DE 1988, 03/08/1988, por el cual se reglamentan algunas disposiciones contenidas en los Decretos 078 y 497 de 1987.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la expedición de certificaciones. La Superintendencia de Sociedades expedirá la certificación prevista en el literal a) del numeral 2° del artículo 2° del Decreto 078 de 1987, a solicitud del interesado. En ella se indicará si la persona natural o jurídica se encuentra a paz y salvo en el pago de contribuciones, en la presentación de balances cortados a 31 de diciembre de cada año y, en general, respecto de la circunstancia de no tener obligaciones pendientes con la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el literal a), numeral 2°, artículo 2°, del Decreto - ley 078 de 1987. Sólo en el evento de que la Superintendencia haya verificado que la persona natural o jurídica no se encuentra en alguno de los presupuestos a que alude el articulo 12 de la Ley 66 de 1968, así lo hará constar en la certificación aludida,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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