° Del registro. Corresponde al Distrito Especial de Bogotá y a los demás municipios llevar el registro de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo segundo del Decreto 078 de 1987. Las entidades encargadas de llevar el registro deberán enviar mensualmente a la Superintendencia de Sociedades el listado de las personas naturales y jurídicas registradas junto con los anexos presentados por los interesados en la solicitud, dentro de los cuales se deberá incluir el balance cortado a 31 de diciembre del año anterior, para efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el
del artículo 3° y en el artículo 13 del Decreto 2610 de 1979. De igual manera, se procederá en los casos de cancelación del registro.