Micelio

Artículo 1

Del Registro

Decreto 1555 de 1988 · DECRETO 1555 DE 1988, 03/08/1988, por el cual se reglamentan algunas disposiciones contenidas en los Decretos 078 y 497 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del registro. Corresponde al Distrito Especial de Bogotá y a los demás municipios llevar el registro de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo segundo del Decreto 078 de 1987. Las entidades encargadas de llevar el registro deberán enviar mensualmente a la Superintendencia de Sociedades el listado de las personas naturales y jurídicas registradas junto con los anexos presentados por los interesados en la solicitud, dentro de los cuales se deberá incluir el balance cortado a 31 de diciembre del año anterior, para efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el

Parágrafo 1

del artículo 3° y en el artículo 13 del Decreto 2610 de 1979. De igual manera, se procederá en los casos de cancelación del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1555 de 1988