Artículo único. Créase en las obras de la plaza de mercado de Girardot, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el cargo de Ingeniero Interventor, con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente, la cual será pagada directamente por el Contratista, de los fondos destinados para dicho contrato. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3325 de 1947 →Vigente
Artículo UNICO
Decreto 3325 de 1947 · DECRETO 3325 DE 1947, 10/10/1947, Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.