Micelio

Artículo 1

Decreto 3323 de 1947 · DECRETO 3323 DE 1947, 10/10/1947, Por el cual se reorganiza el personal y se fijan las asignaciones de los empleados de la Casa de Menores de Fagua, dependiente del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El personal y asignaciones de la Casa de Menores de Fagua serán los siguientes: Un Director, con 350.00 Un Secretario, con 250.00 Un Capellán, con 180.00 Un Síndico, con 220.00 Un Médico, con 250.00 Un Dentista, con 200.00 Un Enfermero, con 150.00 Un Médico Asistencial, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá, con 180.00 Un Enfermero, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá, con 100.00 Un Almacenista, con 170.00 Un Maestro Jefe de la Sección Escolar, con 150.00 Tres Maestros de Enseñanza Primaria, a $ 130 cada uno 390.00 Un Maestro de Escuela Primaria (Sección de Prevención), con 130.00 Un Maestro Jefe de Carpintería, con 130.00 Un Ayudante de Carpintería, con 100.00 Un Maestro Mecánico, con 130.00 Un Maestro de Sastrería, con 130.00 Un Maestro de Agricultura, con 130.00 Un Jefe de Disciplina, con 170.00 Dos Maestros Alfareros, a $ 90 cada uno 180.00 Dos Maestros Albañiles, a $ 90 cada uno 180.00 Veintiún Vigilantes, a $ 100 cada uno 2.100.00 Dos Investigadores sociales, a $ 96 cada uno, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá 192.00 Dos Vigilantes, a $ 90 cada uno, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá 180.00 Un Celador, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá, con 75.00 Acho Guardianes, a $ 90 cada uno, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá 720.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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