º Subrógase el
transitorio del artículo 73 del Decreto número 10 del 3 de enero de 1992, el cual quedará así: "
Trancitorio . Los funcionarios designados en el servicio diplomático y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y hubieren prestado sus servicios por más de siete (7) años en el exterior, podrán permanecer en sus cargos, a partir de la publicación del presente Decreto, siempre y cuando mediaren razones de conveniencia pública, reconocidas por el Consejo de Ministros".
transitorio ) Artículo 73 DECRETO 10 de 1992