º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de mayo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta; El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, Augusto García Rodríguez. La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar El Ministro del Medio Ambiente, Manuel Cipriano Rodríguez Becerra. El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comunicaciones, Jaime Uribe Echeverri El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.
Decreto 874 de 1994 →Inexequible
Artículo 2
Decreto 874 de 1994 · por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.