Micelio

Artículo 8

La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100.000) Destinada; Como Auxilio Nacional Al Mausol

Decreto 2122 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1948, sobre honores a la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma de cien mil pesos ($ 100.000) destinada; como auxilio nacional al mausoleo que se erigirá en la tumba del doctor Gaitán, se pagará al Tesorero del Comité constituido para este efecto, una vez que se llenen los requisitos siguientes

a)

Que se haya demostrado la existencia del Comité Nacional Pro-Monumento, mediante el acta respectiva, en papel común, con las firmas autógrafas y el número de las cédulas de las personas que concurrieron a la instalación del mismo;

b)

Que se haya demostrado la instalación del Comité, mediante el acta correspondiente, original, suscrita por los miembros integrantes;

c)

Que el Tesorero designado por esta entidad sea conocido de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Educación como persona capaz de manejar fondos públicos: y que haya constituido fianza en la forma y por la cuantía que señale el Contralor General de la República, y

d)

Que los proyectos del monumento, así como los contratos que se celebren para su construcción, hayan sido aprobados por la Junta integrada por doña Amparo Jaramillo de Gaitán, el Director de la Escuela de Bellas Artes, un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y el delegado del Ministerio de Obras Públicas. Para demostrar este punto, es necesario acompañar, con las firmas autógrafas, el acta de instalación de la Junta y el acta de la sesión en la cual se hayan aprobado los proyectos y contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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