°. Las placas, pergaminos, coronas y demás ofrendas enviadas a la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán, así como las que en lo sucesivo se envíen, serán distribuidas y colocadas definitivamente por la Junta a que se refiere el
del artículo 3° de la Ley citada, atendiendo a su propia conservación y a la estética del monumento.