º. Esta pensión proporcional es incompatible con la indemnización y bonificación de que tratan los artículos 1º. y 2º. del presente Decreto. En caso de error, si se paga una indemnización, el monto pagado más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará de las sumas que deban ser reconocidas a título de pensión en el máximo valor legal que se pueda descontar.
Decreto 895 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Decreto 895 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el Régimen de Pensiones e Indemnizaciones para la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.