º . Los empleados oficiales que a la fecha de vigencia del presente Decreto o durante el término de liquidación de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia tuvieren quince (15) o más años de servicio en la Empresa, tendrán derecho sin consideración a su edad, a Pensión de Jubilación proporcional correspondiente al tiempo de servicio, así
Quince (15) años de servicio, cincuenta y cinco por ciento (55%) del salario promedio.
Dieciséis (16) años de servicio, cincuenta y siete por ciento (57%) del salario promedio.
Diecisiete (17) años de servicio, cincuenta y nueve por ciento (59%) del salario promedio.
Dieciocho (18) años de servicio, sesenta y uno por ciento (61%) del salario promedio.
Diecinueve (19) años de servicio, sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio.
Veinte (20) años de servicio, sesenta y cinco por ciento (65%) del salario promedio.
Veintiún (21) años de servicio, sesenta v siete por ciento (67%) del salario promedio.
Veintidós (22) años de servicio, sesenta y nueve por ciento (69%) del salario promedio.
Veintitrés (23) años de servicio, setenta y uno por ciento (71%) del salario promedio.
Veinticuatro (24) años de servicio, setenta y tres por ciento (73%) del salario promedio.
A partir de veinticinco (25) años de servicio, setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio. El empleado que se pensione acogiéndose a este régimen tendrá derecho a la pensión de jubilación ordinaria del setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses de servicio, con los reajustes anuales pertinentes, al cumplir cincuenta (50) años de edad los hombres y las mujeres.