Micelio

Artículo 7

Decreto 895 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el Régimen de Pensiones e Indemnizaciones para la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los empleados oficiales que a la fecha de vigencia del presente Decreto o durante el término de liquidación de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia tuvieren quince (15) o más años de servicio en la Empresa, tendrán derecho sin consideración a su edad, a Pensión de Jubilación proporcional correspondiente al tiempo de servicio, así

a)

Quince (15) años de servicio, cincuenta y cinco por ciento (55%) del salario promedio.

b)

Dieciséis (16) años de servicio, cincuenta y siete por ciento (57%) del salario promedio.

c)

Diecisiete (17) años de servicio, cincuenta y nueve por ciento (59%) del salario promedio.

d)

Dieciocho (18) años de servicio, sesenta y uno por ciento (61%) del salario promedio.

e)

Diecinueve (19) años de servicio, sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio.

f)

Veinte (20) años de servicio, sesenta y cinco por ciento (65%) del salario promedio.

g)

Veintiún (21) años de servicio, sesenta v siete por ciento (67%) del salario promedio.

h)

Veintidós (22) años de servicio, sesenta y nueve por ciento (69%) del salario promedio.

i)

Veintitrés (23) años de servicio, setenta y uno por ciento (71%) del salario promedio.

j)

Veinticuatro (24) años de servicio, setenta y tres por ciento (73%) del salario promedio.

k)

A partir de veinticinco (25) años de servicio, setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio. El empleado que se pensione acogiéndose a este régimen tendrá derecho a la pensión de jubilación ordinaria del setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses de servicio, con los reajustes anuales pertinentes, al cumplir cincuenta (50) años de edad los hombres y las mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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