Articulo 6º Los médicos de los consultorios de Cali, Ibagué y el del Dispensario Antileproso de Cundinamarea, quienes venían desempeñando estos cargos, devengarán sueldo a partir del 1º de octubre del presente año. Comuníquese y publiquese.
Decreto 3317 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3317 de 1946 · DECRETO 3317 DE 1946, 18/10/1946, Por el cual se organizan los consultorios para enfermedades de la piel y se adiciona el Decreto número 2819 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.