º Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que a la fecha de vigencia de este Decreto, ya hubieren presentado la declaración de renta y complementarios y que tuvieren un exceso de pago originado en la cancelación de la contribución a que hacía referencia el artículo 2º del Decreto 416 de 1991, podrán compensar dichos pagos, imputándolos como parte del pago del anticipo a que hace referencia el artículo 3º de este Decreto, o solicitar su devolución.
Decreto 1071 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1071 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a las preservación del Orden Público y a su restablecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.