Micelio

Artículo 4

Decreto 1071 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a las preservación del Orden Público y a su restablecimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes obligados a cancelar el anticipo de que trata el artículo anterior, deberán pagarlo dentro de los términos fijados para el pago de las cuotas del impuesto de renta y complementarios para el año gravable de 1990. Quienes ya hubieren presentado su declaración de renta y complementarios o cuyo vencimiento para presentarla, ya se hubiere producido a la fecha de vigencia del presente Decreto, deberán pagar el anticipo de que trata el artículo 3º antes del 15 de mayo de 1991. Para este fin, tales contribuyentes deberán pagar el anticipo, sin que se cause sanción de corrección ni intereses, siempre que se realice antes del vencimiento señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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