º Para la cancelación de la Contribución Especial para el restablecimiento del orden público de que trata el artículo 1º del presente Decreto, se deberá calcular y pagar un anticipo en el año de 1991. Para el solo efecto de determinar quiénes están obligados al pago del anticipo, se tomarán en cuenta los obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año o gravable de 1990. Dicho anticipo se calculará como una suma equivalente al 5% del impuesto de renta y complementarios declarado por dicho año gravable. Cuando se presente la declaración de renta por el año gravable de 1991, los contribuyentes liquidarán la contribución y restarán de la misma el monto de los anticipos cancelados debiendo pagar con la misma el faltante o imputar el sobrante como abono al impuesto de renta y complementarios de dicho año, o solicitar su devolución, según el caso. Las personas naturales o sucesiones ilíquidas, obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, cuyo impuesto por el año gravable de 1990, fuere inferior a $1.000.000, no estarán obligadas a pagar el anticipo a que se refiere este artículo.
Decreto 1071 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1071 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a las preservación del Orden Público y a su restablecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.