Micelio

Artículo 3

Decreto 1071 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a las preservación del Orden Público y a su restablecimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la cancelación de la Contribución Especial para el restablecimiento del orden público de que trata el artículo 1º del presente Decreto, se deberá calcular y pagar un anticipo en el año de 1991. Para el solo efecto de determinar quiénes están obligados al pago del anticipo, se tomarán en cuenta los obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año o gravable de 1990. Dicho anticipo se calculará como una suma equivalente al 5% del impuesto de renta y complementarios declarado por dicho año gravable. Cuando se presente la declaración de renta por el año gravable de 1991, los contribuyentes liquidarán la contribución y restarán de la misma el monto de los anticipos cancelados debiendo pagar con la misma el faltante o imputar el sobrante como abono al impuesto de renta y complementarios de dicho año, o solicitar su devolución, según el caso. Las personas naturales o sucesiones ilíquidas, obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, cuyo impuesto por el año gravable de 1990, fuere inferior a $1.000.000, no estarán obligadas a pagar el anticipo a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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