Micelio

Artículo 1

Decreto 1071 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a las preservación del Orden Público y a su restablecimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, créase una Contribución Especial para el restablecimiento del orden público, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan el carácter de declarantes por el año gravable de 1991. Esta contribución será equivalente al 5 % del impuesto de renta y complementarios generado por dicho año y se liquidará en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1991. No estarán obligados a liquidar y pagar la contribución especial para el restablecimiento del orden público de que trata este artículo, las personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean no declarantes o cuyo impuesto de renta y complementarios a cargo por el año gravable de 1991, fuere inferior a $ 1.220.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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