º Mientras subsista turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, créase una Contribución Especial para el restablecimiento del orden público, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan el carácter de declarantes por el año gravable de 1991. Esta contribución será equivalente al 5 % del impuesto de renta y complementarios generado por dicho año y se liquidará en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1991. No estarán obligados a liquidar y pagar la contribución especial para el restablecimiento del orden público de que trata este artículo, las personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean no declarantes o cuyo impuesto de renta y complementarios a cargo por el año gravable de 1991, fuere inferior a $ 1.220.000.
Decreto 1071 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1071 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a las preservación del Orden Público y a su restablecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.