Artículo cuarto. La Resolución de que trata el artículo anterior es aplicable, para el solo efecto de que se ventile la estimación hecha por la Aduana del valor de la mercancía y su consiguiente retención, para ante el respectivo Juez de Aduanas, y la decisión de éste para ante el Tribunal Supremo. La decisión del propio Juez, en todo caso, está sujeta a consulta.
Decreto 3313 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3313 de 1947 · DECRETO 3313 DE 1947, 09/10/1947, Por el cual se reglamentan las disposiciones del Decreto extraordinario número 2097 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.