Artículo tercero. Cuando el Administrador de la Aduana estimare que la mercancía importada por aeroexpreso y declarada por un valor hasta de $ 50 moneda corriente, tuviere un valor superior a esta suma en el lugar de adquisición, dictará Resolución motivada para fijar el precio de dicha mercancía y ordenar su retención.
Decreto 3313 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3313 de 1947 · DECRETO 3313 DE 1947, 09/10/1947, Por el cual se reglamentan las disposiciones del Decreto extraordinario número 2097 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.