Micelio

Artículo 1

Decreto 1227 de 1993 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 4 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 4 DE 1993 (junio 2) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la Federación posee en Bruselas (Bélgica) un inmueble, adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, ubicado en el cuarto piso de la copropiedad 30 Avenida Marnix, en donde funcionan sus oficinas;

c)

Que los copropietarios de dicho inmueble han acordado privatizar las partes comunes de los pisos 1, 2, 3, 4 y 5, transacción que convierte a cada uno de los pisos en un solo espacio, dando lugar a una apreciable valorización de dichos inmuebles;

d)

Que para la actual vigencia, en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café asignado a la oficina de Bruselas, existe una partida de US$ 25.000 para mantenimiento y reparación de edificios, de la cual podrían apropiarse los recursos para efectuar esta inversión;

e)

Que el Comité, en su sesión de fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Gerencia de la Federación para llevar a cabo la mencionada operación de compra, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para adquirir 43 M2, adicionales al área que posee en el piso 4° del 30 Avenue Marnix en la ciudad de Bruselas, por la suma de FB 112.015. Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación, y en particular para efectuar los correspondientes traslados presupuestales. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos noventa tres (1993). El Presidente, (Fdo.) Luis Ardila Casamitjana. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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