° Con retroactividad al 1° de septiembre del año de 1947, la remuneración mensual del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional será de trescientos pesos ($ 300), moneda legal, que se pagará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 458 de 1942. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3851 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3851 de 1947 · DECRETO 3851 DE 1947, 02/12/1947, Por el cual se modifican el artículo 2º del Decreto 1175 de 1946 y el artículo único del Decreto 581 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.