Micelio

Artículo 2

Decreto 3851 de 1947 · DECRETO 3851 DE 1947, 02/12/1947, Por el cual se modifican el artículo 2º del Decreto 1175 de 1946 y el artículo único del Decreto 581 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con retroactividad al 1° de septiembre del año de 1947, la remuneración mensual del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional será de trescientos pesos ($ 300), moneda legal, que se pagará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 458 de 1942. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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