° La Junta Directiva del Fondo Cooperativo Nacional, establecida por el artículo 2° del Decreto 1175 de 1944, quedará integrada así: por el Ministro del Trabajo, y en su defecto, por el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá; por el Superintendente Nacional de Cooperativas; por el Jefe del Departamento Administrativo del mismo Ministerio; por el Superintendente Delegado de Cooperativas, y por el Asesor Jurídico de la Superintendencia.
Decreto 3851 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3851 de 1947 · DECRETO 3851 DE 1947, 02/12/1947, Por el cual se modifican el artículo 2º del Decreto 1175 de 1946 y el artículo único del Decreto 581 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.